Información Fundamental
La Universidad de Guadalajara, sin que sea necesario que lo solicite
persona alguna, deberá publicar de manera permanente la información
fundamental que se enlista a continuación. Ésta información debe actualizarse
cuando su naturaleza así lo requiera y deberá estar disponible por medios de
fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones,
folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su
alcance:
I. El
marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y
funcionamiento del sujeto obligado;
II. Su estructura
orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como
las atribuciones y obligaciones de sus órganos internos;
III. El
informe anual de actividades;
IV. El calendario y
agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o
actas de las mismas;
V. Los gastos
en materia de comunicación social;
VI. Los viajes
oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
VII. Las cuentas
públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los
recursos públicos;
VIII. El
directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta el nivel de jefe
de departamento o sus equivalentes;
IX. La
remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o
compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban
quienes laboran dentro de los sujetos obligados;
X. Las convocatorias,
criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de
los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio
civil de carrera;
XI. Los servicios que
ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan los trámites,
requisitos y formatos utilizados para los mismos;
XII. El
inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos,
indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;
XIII. Los convenios
celebrados con instituciones públicas o privadas;
XIV. Los programas
operativos que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos;
XV. Los informes que,
por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. Las concesiones y
autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y
vigencia;
XVII. La información sobre
el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los balances
generales y los estados financieros;
XVIII. Los resultados
de las auditorías practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso;
XIX. Los padrones de
beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada
beneficiario;
XX. El padrón de
proveedores;
XXI. Las
convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas,
concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de
servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos:
a) La justificación técnica y
financiera;
b) La identificación precisa del
contrato;
c) El monto;
d) El nombre o razón social de la persona
física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato;
e) El plazo y demás condiciones de
cumplimiento; y
f) Las modificaciones a las
condiciones originales del contrato;
XXII. Las
contrataciones que se hayan celebrado en los términos de la legislación
aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes
adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o
investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor,
contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el
contrato; y
d) Los plazos de cumplimiento de los
contratos;
XXIII. Las personas u
organismos y los montos a quienes entreguen, por cualquier concepto, recursos
públicos, así como los informes que los primeros les entreguen sobre el uso y
destino de dichos recursos;
XXIV. Los mecanismos
de participación ciudadana de que se disponga;
XXV. El
nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de las unidades
de transparencia e información donde se recibirán las solicitudes de información;
XXVI. La
información necesaria que oriente al solicitante sobre el procedimiento
detallado para tener acceso a la información pública del sujeto obligado; y
XXVII. Cualquier otra
información que sea de utilidad o interés general, además de la que con base en
la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las
personas.