Información Fundamental

 

 

La Universidad de Guadalajara, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberá publicar de manera permanente la información fundamental que se enlista a continuación. Ésta información debe actualizarse cuando su naturaleza así lo requiera y deberá estar disponible por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:

 

 

I. El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado;

 

II. Su estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y obligaciones de sus órganos internos;

 

III. El informe anual de actividades;

 

IV. El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o actas de las mismas;

 

V. Los gastos en materia de comunicación social;

 

VI. Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;

 

VII. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos;

 

VIII. El directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

 

IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados;

 

X. Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera;

 

XI. Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan los trámites, requisitos y formatos utilizados para los mismos;

 

XII. El inventario  y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;

 

XIII. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;

 

XIV. Los programas operativos que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos;

 

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

 

XVI. Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;

 

XVII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los balances generales y los estados financieros;

 

XVIII. Los resultados de las auditorías practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso;

 

XIX. Los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada beneficiario;

 

XX. El padrón de proveedores;

 

XXI. Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos:

 

a) La justificación técnica y financiera;

 

b) La identificación precisa del contrato;

 

c) El monto;

 

d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato;

 

e) El plazo y demás condiciones de cumplimiento; y

 

f) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato;

 

XXII. Las contrataciones que se hayan celebrado en los términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

 

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

 

b) El monto;

 

c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y

 

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos; 

 

XXIII. Las personas u organismos y los montos a quienes entreguen, por cualquier concepto, recursos públicos, así como los informes que los primeros les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

 

XXIV. Los mecanismos de participación ciudadana de que se disponga;

 

XXV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de las unidades de transparencia e información donde se recibirán las solicitudes de información;

 

XXVI. La información necesaria que oriente al solicitante sobre el procedimiento detallado para tener acceso a la información pública del sujeto obligado; y

 

XXVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o interés general, además de la que con base en la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las personas.