Protección
de Datos Personales
La
protección de datos personales es uno de los elementos más relevantes de la
regulación de
La
fracción II del artículo 7 de
I. Los datos personales;
II. La información que requiera el consentimiento de
las personas físicas o jurídicas para su difusión, distribución o
comercialización de acuerdo a las disposiciones legales; y
III. La entregada a los sujetos obligados con tal
carácter por las personas físicas o jurídicas, siempre y cuando se reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que hayan señalado en cuáles documentos o soporte
de cualquier tipo se contiene la información respecto de la cual se solicita la
confidencialidad; y
b) Que no se lesionen derechos de terceros o se
contravengan disposiciones de orden público.
La información confidencial conservará
ese carácter de manera indefinida, en tanto no se den alguno de los supuestos
contemplados por la ley o se cumplan los plazos que establecen otras
disposiciones aplicables.
Los sujetos obligados no podrán
difundir, distribuir, publicar o comercializar las información confidencial
contenida en sus sistemas de información o en sus archivos, salvo que así lo autorice de manera expresa el
titular de esta información, de manera personal o mediante poder especial que
conste en escritura pública.
I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir,
responder y sistematizar las solicitudes de acceso y corrección de datos,
capacitar a los encargados de las unidades de transparencia e información y dar
a conocer sus políticas con relación a la protección de la información
confidencial, de conformidad con los lineamientos que establezca el Instituto,
proporcionando a los ciudadanos, cuando estos entreguen dicha información, el
documento en el cual se contengan estas políticas;
II. Utilizar la información confidencial sólo cuando
ésta sea adecuada, pertinente y no excesiva con relación a los propósitos para
los cuales se haya obtenido;
III. Procurar, al momento de recibir la información
confidencial, que los datos que contenga sean exactos y actualizados;
IV. Anotar el nombre del destinatario final, cuando
proceda su entrega o transmisión;
V. Rectificar, sustituir o completar, de oficio, la
información confidencial incompleta o
que sea inexacta, total o parcialmente, a partir del momento en que tengan
conocimiento de esta situación, dejando constancia de los datos anteriores para
cualquier aclaración posterior; y
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de la información confidencial y eviten su alteración, pérdida,
transmisión, publicación y acceso no autorizado.
Para
protección de aquellos que son titulares de información confidencial,
El
artículo 31 de
Sólo
podrá ser proporcionada a su titular, a su representante legal o a la autoridad
judicial que funde y motive su solicitud.
Tratándose
de información confidencial perteneciente a personas que no tengan capacidad de
ejercicio, ésta se proporcionará a quien ejerza sobre él la patria potestad o
tenga la representación legal.